Acerca de Cuota Monetaria:

Definición

çEl subsidio familiar es una prestación social que se paga en dinero, especie y servicios a los trabajadores afiliados. Su objetivo es aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.

El trabajador obtiene este derecho si cumple con las siguientes condiciones:

  • Tiene una remuneración mensual, fija, menor o igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados con los ingresos de su cónyuge o compañero permanente, no superen los 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Totaliza un mínimo de 96 horas de labor durante el mes.
  • Tiene personas a cargo beneficiarias.

Las personas a cargo del trabajador por quienes puede recibir cuota monetaria ordinaria son:

  • Hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres hasta los 23 años de edad cumplidos, siempre y cuando, desde los 12 hasta los 18 años de edad, acrediten que se encuentran estudiando en un establecimiento docente debidamente aprobado en Colombia, y desde los 19 hasta los 23 años de edad cumplidos, que se encuentran cursando un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en Colombia, cuya duración no sea inferior a 600 horas anuales.
  • Padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador. Estos no podrán recibir salario, renta o pensión alguna y que no se encuentren afiliados a ninguna otra caja de compensación familiar o entidad similar.


Haz clic aquí para conocer un listado de palabras clave, que te ayudarán a entender mejor lo relacionado con la cuota monetaria:

 

Preguntas frecuentes


¿Quién establece los montos de la cuota monetaria?

  • Le corresponde a la Superintendencia de Subsidio Familiar fijar la cuota monetaria por departamentos, acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1780 de 2016.

¿Es posible que la Cuota Monetaria preescriba?

  • Sí, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, las acciones correspondientes al subsidio familiar (cuota monetaria) prescriben a los tres (3) años de haberse causado, contados a partir de la fecha en que surge su exigibilidad en los términos establecidos en el artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Se puede cobrar judicialmente la cuota monetaria?

  • Los trabajadores pueden exigir judicialmente al empleador el pago del subsidio cuando la empresa se ha desafiliado por mora en el pago de sus aportes. Asimismo, cuando no se afilia el empleador ni sus trabajadores a una Caja de Compensación, el trabajador puede exigirle judicialmente al empleador el pago de la prestación social, y el Juez puede obligar al empleador a su pago en el doble de la mayor cuota monetaria que se pague en la región.

¿Cuáles son tus deberes como trabajador?

  1. Informar el medio de pago por el cual deseas recibir el pago de la cuota monetaria.
  2. Informar a Comfama tus datos de notificación de contacto como teléfono celular, dirección y correo electrónico.
  3. Actualizar tus datos de notificación de contacto. En caso de no hacerlo, te seguiremos enviando las notificaciones a los datos de contacto que tenemos en nuestra base de datos, corriendo el riesgo de que no te lleguen.

¿Cuáles son los deberes de Comfama como Caja de Compensación?

  1. Poner a tu disposición la Cuota monetaria en los medios de pago acordados.
  2. Respetar el debido proceso que tienes como trabajador beneficiario frente al pago y prescripción de la cuota monetaria, conforme al procedimiento establecido en este documento.
  3. Atender las reclamaciones que puedas tener en calidad de trabajador beneficiario y que estén relacionadas con la cuota monetaria.

Pago de la cuota monetaria

Ayudar a agilizarte los trámites con nosotros, es aportar a que tengas más tiempo para ti y a que tu calidad de vida sea mayor. Por eso, tenemos disponibles diversas modalidades para el pago de la cuota monetaria.

 

¿Qué debes tener en cuenta como trabajador afiliado con este derecho?

  1. Deberás informar a tu empleador cuál es el medio de pago a través del cual deseas recibir la cuota monetaria.
  2. Posterior a eso, tu empleador deberá informarnos a nosotros como Caja de Compensación al momento de realizar tu afiliación como trabajador.
  3. En caso de que no informes el medio de pago, Comfama elegirá la modalidad de pago a través de entidades aliadas que tienen convenio, y una vez lo haga, te notificaremos mediante un mensaje de texto al momento del pago de tu cuota monetaria en la entidad aliada.
  4. Cada mes, antes de realizar el pago de la cuota monetaria, verificamos previamente que los trabajadores registrados como beneficiarios reúnan los requisitos para tener derecho a ella. Para el giro de la cuota, certificamos el pago oportuno de aportes por parte de tu empleador y posterior a ello, realizamos el pago.

Para el pago de la cuota monetaria, Comfama tiene disponibles dos mecanismos principales: a través de Consignación en la cuenta personal del trabajador (este mecanismo es informado de manera escrita y previa por el trabajador beneficiario, de la cual es titular) y mediante entidades aliadas que tienen convenio con nosotros, para que los trabajadores beneficiarios puedan redimir o reclamar la cuota, utilizando para su tarjeta de afiliación o documento de identidad, según el caso.

Es importante aclarar que, cuando se dispone la Cuota monetaria a través de entidades aliadas con convenio, el trabajador puede reclamarla en efectivo en cualquiera de ellas, presentando la tarjeta de afiliación junto con el documento de identidad, o presentando únicamente el documento de identidad. En el primer caso, la cuota monetaria se reclama utilizando la tarjeta de afiliación más una clave personal en datáfonos del aliado habilitado para ello y en el segundo caso, el documento de identidad más un PIN que se envía al número de teléfono celular. El celular es suministrado por el trabajador beneficiario a la Caja en sus datos de contacto. Adicional a ello, cabe aclarar que, Comfama no exige ningún otro documento diferente a los enunciados y que la cuota monetaria redimida a través de los aliados se paga exclusivamente en efectivo.

  • Nota: la tarjeta de afiliado es personal, intransferible y vitalicia.


¿Cuáles son las formas de pago de la cuota monetaria que puedes elegir?

El pago se puede hacer directamente al trabajador en los siguientes medios de pago:

Importante:
Si deseas modificar el medio de pago que actualmente tienes de tu cuota monetaria, lo puede hacer por mediante el servicio en línea de actualización de datos

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la cuota monetaria al medio de pago que elegí como trabajador?

Existen dos momentos únicos:

  1. Los días 27 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior, para los trabajadores afiliados por empleadores que cancelaron los aportes antes de esa fecha.
  2. A más tardar el penúltimo día hábil de cada mes, cuando los empleadores no alcanzaron a reportar el pago de sus aportes antes del día 27 de cada mes.

¿Dónde puedo actualizar o modificar el medio de pago de la cuota monetaria?

Para registrar, actualizar o modificar el medio de pago de la cuota monetaria, puedes elegir cualquiera de los siguientes canales:

  • En nuestra central de llamadas, 3607080
  • En cualquiera de nuestros Centros de Servicios ubicados en todas nuestras sedes.
  • Mediante el servicio en línea de actualización de datos.
  • A través de comunicación escrita en tu calidad de trabajador beneficiario, la cual podrás radicar en cualquiera de las sedes de Comfama.

¿Puedo modificar mi medio de pago de entidad aliada a mi cuenta personal teniendo saldo en el primer medio?

  • Sí. En este caso el saldo es transferido al nuevo medio de pago.

 

Prescripción de la cuota monetaria+

La cuota monetaria tiene una fecha de prescripción (vencimiento) según lo establecido en el artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que las acciones correspondientes al subsidio familiar (cuota monetaria) prescriben a los tres (3) años de haberse causado, es decir, a partir de la fecha en la cual se giró a la entidad aliada y fue notificado al trabajador beneficiario mediante mensaje de texto al último número de teléfono informado por él ante Comfama.

Debes tener en cuenta que seis meses antes de que ocurra la prescripción de los saldos, o valores de las cuotas monetarias pendientes, desde Comfama enviaremos un mensaje de texto a cada uno de los trabajadores beneficiarios correspondientes. Así mismo, pondremos en conocimiento al empleador mediante correo electrónico, con el fin de que el trabajador pueda ejercer efectivamente el derecho a reclamar los saldos pendientes.

Para garantizar el cumplimiento del debido proceso antes de declarar la prescripción de la cuota monetaria, debes saber que Comfama tiene establecido el siguiente procedimiento:

  • Se publica en la página web la relación de los documentos de identidad de los usuarios a los cuales se les prescribió la cuota monetaria en el último mes, atendiendo las políticas de privacidad y de protección de datos personales adoptadas por la Caja.
  • Una vez publicada la información, el trabajador beneficiario tendrá el derecho de defensa, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles contados a partir de la primera fecha de publicación de la lista en la página web, con el fin de que presente las objeciones y pruebas con las que pretenda controvertir la declaración de prescripción de la cuota monetaria.
  • En caso de recibir escrito de objeción a la prescripción de la cuota, en la oportunidad requerida, la Caja efectuará un análisis del caso, actuando en derecho y sin dilaciones injustificadas, emitiendo un documento confirmatorio, modificatorio o aclaratorio de la declaración de prescripción de la cuota monetaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicada la objeción. Con esta respuesta entregada por la Caja, se entenderá en firme la decisión adoptada.

Calendario de entrega del subsidio cuota monetaria Comfama

Ten en cuenta que la entrega del subsidio Cuota Monetaria se hace efectiva todos los días 27 de cada mes. Si este día no es hábil, se pagará al siguiente día hábil, siempre y cuando los empleadores paguen el aporte dentro de los pazos definidos por la ley.

Si deseas mayor información comunícate a la línea 360 70 80 opción 1-2 para Medellín y el Área Metropolitana. Si estás por fuera de esta zona hazlo llamando al 01 8000 400 650 opción 1-6